domingo, 15 de enero de 2012

Comparando leyes....


La siguiente práctica que hemos hecho,  ha sido realizada en grupo, cuyos componentes son los siguientes:


Galiardo Lagares, Ana Elisa
González Cedrés, Abel
Illana Vallecillos, Marjory
Martín Cuadros, María Victoria
Martínez Girón, Raquel
Ruiz Delgado, Laura
Sánchez Medina, Tania





1.- Andalucía y Valencia



·  La ley valenciana tiene dos objetivos que no posee la andaluza

h) Descubrir la existencia de dos lenguas en contacto en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

i) Descubrir las tecnologías de la información y comunicación.



· En las áreas:

Los contenidos de la ley andaluza se dividen en primer y segundo ciclo mientras que la valenciana tiene los mismos para los dos ciclos.



· El área de lenguajes: Comunicación y representación

La ley de educación valenciana divide los lenguajes plástico y musical y la ley de Andalucía los recoge en el lenguaje artístico.



· En la ley de Andalucía existen tres disposiciones adicionales,

Las enseñanzas de religión

Materiales didácticos y

Proceso de elaboración de la propuesta pedagógica.

La valenciana sólo tiene las enseñanzas de religión.



· En la ley de Andalucía aparece la coordinación entre los centros de infantil y primaria, mientras que la ley valenciana sólo nombra la coordinación entre los centros de educación infantil.



· En  la ley de educación valenciana no aparece el horario.



· El lenguaje es distinto entre ambas leyes.











2.- Andalucía y Canarias



· Ambas leyes exponen los mismos contenidos, áreas, principios, objetivos, etc.,  aunque la ley andaluza es más específica.



· La evaluación indicada en la LEA es más extensa que la de Canarias.



· La LEA hace mención a la introducción del uso de una lengua extranjera, cosa que la ley de Canarias no hace.



· La ley de Canarias manifiesta en la autonomía de los Centros los mismos puntos que la andaluza pero además añade que los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes públicos tendrán autonomía para elegir los materiales curriculares. 



3.- Andalucía y Cataluña





En la ley catalana los currículos deben garantizar el pleno dominio de las lenguas oficiales catalana y castellana al finalizar la enseñanza obligatoria, de acuerdo con el marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas. En Andalucía no hace falta que los niños salgan de la ESO con ninguna otra lengua que no sea el castellano.

En Cataluña se da el temario en catalán y hasta la propia ley viene el catalán. Se da como segunda lengua el castellano.

Otra diferencia que nos encontramos es que en la ley catalana se hace referencia a la enseñanza deportiva que tiene como objetivo preparar a los alumnos para ejercer profesionalmente una modalidad deportiva y en la ley de Andalucía no aparece nada referente a ello.

Esta ley tiene una estructura diferente a la ley publicada en el BOJA. No aparecen objetivos ni contenidos de cada área.

Las áreas aparecen esquematizadas y con distintos contenidos, como la lateralidad, en la LEA aparece de forma más globalizada.

Respecto a comunicación y lenguajes, aparece todo junto, y no dividido en bloques como aparece en la LEA:

- Bloque 1: Lenguaje corporal

-Bloque 2: Lenguaje verbal: Escuchar, hablar, conversar (algo que sí aparece en la ley de Cataluña)

-Bloque 3: Lenguaje artístico.

-Lenguaje musical o plástico.

-Lenguaje audiovisual y las tecnologías de la información y comunicación.




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