La
siguiente práctica que hemos hecho, ha
sido realizada en grupo, cuyos componentes son los siguientes:
Galiardo Lagares, Ana Elisa
González Cedrés, Abel
Illana Vallecillos, Marjory
Martín Cuadros, María Victoria
Martínez Girón, Raquel
Ruiz Delgado, Laura
Sánchez Medina, Tania
1.- Andalucía y Valencia
· La ley valenciana tiene dos objetivos que no
posee la andaluza
h) Descubrir la existencia de dos
lenguas en contacto en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
i) Descubrir las tecnologías de la
información y comunicación.
· En las áreas:
Los contenidos de la ley andaluza se
dividen en primer y segundo ciclo mientras que la valenciana tiene los mismos
para los dos ciclos.
· El área de lenguajes: Comunicación y representación
La ley de educación valenciana divide
los lenguajes plástico y musical y la ley de Andalucía los recoge en el
lenguaje artístico.
· En la ley de Andalucía existen tres
disposiciones adicionales,
Las enseñanzas de religión
Materiales didácticos y
Proceso de elaboración de la propuesta
pedagógica.
La valenciana sólo tiene las enseñanzas
de religión.
· En la ley de Andalucía aparece la
coordinación entre los centros de infantil y primaria, mientras que la ley
valenciana sólo nombra la coordinación entre los centros de educación infantil.
· En
la ley de educación valenciana no aparece el horario.
· El lenguaje es distinto entre ambas
leyes.
2.- Andalucía y Canarias
· Ambas leyes exponen los mismos
contenidos, áreas, principios, objetivos, etc., aunque la ley andaluza es más específica.
· La evaluación indicada en la LEA es más extensa que la de
Canarias.
· La
LEA
hace mención a la introducción del uso de una lengua extranjera, cosa que la
ley de Canarias no hace.
· La ley de Canarias manifiesta en
la autonomía de los Centros los mismos puntos que la andaluza pero además añade
que los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes públicos
tendrán autonomía para elegir los materiales curriculares.
3.- Andalucía y
Cataluña
En la ley catalana los currículos deben garantizar el pleno
dominio de las lenguas oficiales catalana y castellana al finalizar la
enseñanza obligatoria, de acuerdo con el marco europeo común de referencia para
el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas. En Andalucía no
hace falta que los niños salgan de la
ESO con ninguna otra lengua que no sea el castellano.
En Cataluña se da el temario en catalán y hasta la propia
ley viene el catalán. Se da como segunda lengua el castellano.
Otra diferencia que nos encontramos es que en la ley
catalana se hace referencia a la enseñanza deportiva que tiene como objetivo
preparar a los alumnos para ejercer profesionalmente una modalidad deportiva y
en la ley de Andalucía no aparece nada referente a ello.
Esta ley tiene una estructura diferente a la ley publicada
en el BOJA. No aparecen objetivos ni contenidos de cada área.
Las áreas aparecen esquematizadas y con distintos
contenidos, como la lateralidad, en la
LEA aparece de forma más globalizada.
Respecto
a comunicación y lenguajes,
aparece todo junto, y no dividido en bloques como aparece en la LEA:
-
Bloque 1: Lenguaje corporal
-Bloque
2: Lenguaje verbal: Escuchar, hablar, conversar (algo que sí aparece en la ley
de Cataluña)
-Bloque
3: Lenguaje artístico.
-Lenguaje
musical o plástico.
-Lenguaje audiovisual y las tecnologías de la información y
comunicación.